Alfonso XI, Rey de Castilla y León |
Sin embargo, el triunfo de los derechos señoriales y municipales conjuntamente con la primacía política y jurídica de los reyes de Castilla no se afianzó hasta los años venideros. Los derechos municipales eran insuficientes lo que obligaba a sus integrantes a consultar con frecuencia al monarca cualquier asunto para lo que éste resolvía mediante propuestas afines al Derecho Común. Esta situación fue aclarándose tras la aprobación, en las Cortes celebradas en la localidad de Alcalá de Henares en 1348, de un Ordenamiento donde se sancionaba de manera tajante el Derecho General por sobre los ordenamientos municipales. Esta medida de justificaba tras la necesidad de agilizar la administración de la justicia en Castilla. Sin embargo, se iba un poco mas lejos porque se trataba de aplicar disposiciones de tipo romanista. Tras esta medida se establecía la primacía del derecho de la corona sobre cualquier otro carácter territorial y la antigua normativa de los reinos de Castilla y León se unificaron bajo el Ordenamiento de Alcalá al mismo tiempo que se potenciaba la potestad regia.
El Ordenamiento de Alcalá de Henares consta de 131 leyes promulgadas y consideradas como una parte importante del corpus legislativo de la Corona de Castilla en tiempos de la Baja Edad Media. Esta obra significó un éxito para los letrados de orientación romanista quienes representaban el interés del rey por aumentar su poderío monárquico ¿Será esto un atisbo de absolutismo monárquico?
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